Manipulador de Alimentos: Prevención riesgos laborales en hostelería Covid19
Con esta formación, el alumno será capaz de conocer el protocolo y las medidas sanitarias a tomar para prevenir el riesgo de infección por Covid19 en el sector de la hostelería.
Diploma acreditativo
Tras la finalización del curso, se expedirá un Diploma acreditativo.
Duración del curso
El curso de tiene una duración de 1 a 3 meses (380 horas).Salidas profesionales
La formación en Manipulador de alimentos / prevención riesgos Covid19 tiene como objetivo otorgar una preparación adecuada de profesionales que conozcan perfectamente la información que esté relacionada con prácticas alimentarias y de higiene. De esta forma, se quiere asegurar unos conocimientos adecuados en la manipulación de los alimentos.
Si se quiere trabajar con productos alimenticios su tenencia es preceptiva. Todo trabajador que desarrolle su actividad en cualquier fase de un proceso con alimentos precisa tener el título de Manipulador de alimentos / prevención riesgos Covid19.
Salida Laboral: hostelería, colegios, restaurantes, panaderías, guarderías, hoteles, colectivos etc.Programa
PARTE 2
- Introducción.
- Toxi-infecciones alimentarias de origen bacteriano:
- Elementos de una toxiinfección.
- Factores o condiciones esenciales.
- Medidas de prevención.
- Los alimentos y su manipulación:
- Recepción de materias primas.
- Conservación o almacenamiento.
- Envasado.
- Etiquetado.
- Transporte.
- Distribución y venta.
- Instalaciones, maquinaria y utensilios:
- Instalaciones estructurales.
- Maquinaria y utillaje.
- Instalaciones sanitarias.
- Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
- Personal: higiene, hábitos y salud.
- Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico.
- Condiciones especiales de manipulación en restauración colectiva:
- Elaboración.
- Exposición y servicio.
- Limpieza.
- Legislación básica.
Información adicional
El término manipulador de alimentos se refiere a aquella persona que por su actividad laboral tiene contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio. Suelen excluirse de esta lista algunas actividades ligadas al sector primario.
En España a raíz de la Directiva 2006/123/CE y la entrada en vigor de las respectivas leyes europeas, en concreto el Reglamento (CE) 854/2004, se promulga en España, el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero (BOE 19/02/2010), que deroga expresamente el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 852/2004 que se refiere a la higiene de los productos alimenticios, entre las obligaciones de las empresas alimentarias se incluye la de garantizar -la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria-.
La empresa es la responsable de la formación de sus trabajadores, que debe de ser teórica y práctica, y podrá acreditar debidamente esa formación mediante el Certificado de Manipulador de Alimentos.
En las visitas de control oficial que reciban las empresas alimentarias, éstas deberán mostrar los certificados de todos aquellos trabajadores cuya actividad laboral implique la manipulación de alimentos.